Art. 674 LEC & Purga Registral

Cargas en Subastas Judiciales: El Artículo 674 LEC y la Trampa de las Deudas Anteriores

La guía jurídica definitiva para entender qué deudas se cancelan por mandamiento judicial y qué hipotecas preferentes debe pagar el comprador de su bolsillo.

⚖️ Revisado por Peritos Tasadores y Abogados Procesales 📅 Actualizado: Octubre 2026 ⏱️ Tiempo de lectura: ~7 min

1. La Regla de Oro: ¿Qué cargas se borran y cuáles se pagan?

El mayor peligro al participar en una subasta judicial de inmuebles radica en confundir el precio de remate con el coste real de adquisición. Muchos postores novatos descubren con espanto que, tras ganar la puja por 40.000 €, deben responder de una hipoteca anterior de 100.000 € que el banco no ha perdonado.

El artículo 674 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece el principio registral de purga de cargas:

«A instancia del adquirente, se expedirá mandamiento de cancelación de la anotación o inscripción del gravamen que haya originado el remate o la adjudicación y de todas las inscripciones y anotaciones posteriores [...] subsistiendo las anteriores o preferentes.»

Resumen Práctico del Artículo 674 LEC:

  • 🟢 Cargas Posteriores (SE CANCELAN): Embargos, hipotecas secundarias o anotaciones de demanda inscritas después de la carga que motivó la subasta se purgan por orden del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ).
  • 🔴 Cargas Anteriores o Preferentes (SUBSISTEN): Hipotecas principales anteriores, embargos preferentes de Hacienda o deudas previas NO se cancelan. El adjudicatario las asume expresamente como parte de la compra.

2. Cargas Económicas vs Cargas Reales Extinguidas

No todas las cargas que aparecen en la nota simple registral están vivas en la práctica. En España es muy habitual encontrar hipotecas antiguas cuya última cuota venció hace 15 años pero cuyos propietarios nunca acudieron a la notaría a formalizar la escritura de cancelación registral.

En AlertaSubastas auditamos la fecha de constitución, la fecha límite de vencimiento y el principal inicial de cada carga para clasificarla:

  1. Carga Viva Subsistente: Hipoteca en vigor con saldo pendiente. Debe restarse directamente del valor de mercado para calcular la Puja Máxima Recomendada.
  2. Carga Caducada por Prescripción (Art. 128 Ley Hipotecaria): Pasados 20 años desde la fecha fijada para el pago sin reclamación judicial, la carga puede cancelarse por caducidad en el Registro de la Propiedad mediante instancia.

3. Deudas de IBI y Comunidad de Propietarios (Afección Real)

Además de las hipotecas del Registro, existen dos deudas legales que persiguen al inmueble con independencia de quién lo compre:

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): El ayuntamiento goza de hipoteca legal tácita sobre el año en curso y el inmediatamente anterior (art. 78 de la Ley General Tributaria).
  • Comunidad de Vecinos (Art. 9.1.e LPH): El nuevo propietario responde con el propio piso de las cuotas impagadas del año en curso y de los 3 años naturales anteriores.

4. Checklist Pericial antes de Depositar la Fianza

Antes de consignar el 5% de fianza en el portal del BOE, exige siempre comprobar:

☑️ Certificación Registral de Cargas del Juzgado (expedida según art. 656 LEC).

☑️ Fecha de inscripción del embargo ejecutor vs fechas de hipotecas preferentes.

☑️ Saldo vivo exacto certificado por la entidad bancaria acreedora preferente.

☑️ Liquidación de ITP y Plusvalía municipal deducidas en la Puja Máxima Recomendada.

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